Impuestos en los Países Bajos

Impuestos sobre el trabajo en los Países Bajos

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si el contribuyente trabaja durante todo el año en los Países Bajos y es residente en Polonia, estará sujeto a tributación en Polonia por la totalidad de sus ingresos, independientemente de la ubicación de las fuentes de dichos ingresos —lo que se conoce como obligación tributaria ilimitada—.

Sin embargo, si el contribuyente trabaja temporalmente en los Países Bajos, según el artículo 44, apartado 7, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes con responsabilidad ilimitada en Polonia que perciban rentas procedentes de fuentes situadas fuera del territorio de la República de Polonia, deben abonar, a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes en que regresaron al país, un anticipo del impuesto sobre la renta del 19 %. La aplicación de dicha disposición tiene en cuenta el convenio para evitar la doble imposición celebrado entre la República de Polonia y el Reino de los Países Bajos, lo que significa que el pago a cuenta calculado puede reducirse en la cuantía del impuesto pagado en el extranjero.

En la fecha de pago del anticipo del impuesto, deberá presentarse ante la autoridad fiscal competente una declaración conforme al modelo establecido, que, en el caso de las personas físicas que perciban ingresos sin la intermediación de un contribuyente, procedentes de relaciones laborales en el extranjero o de pensiones y rentas del extranjero, es el formulario PIT-53. El pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas debe calcularse sobre la base de la cuantía de los ingresos, de la que se deducen los gastos deducibles y la cantidad exenta, equivalente a 30 dietas. Por lo tanto, el hecho de que el contribuyente esté obligado a pagar el anticipo del impuesto sobre la renta, así como su importe, dependerá del importe de los ingresos percibidos.

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